/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : febrero 2016

viernes, 19 de febrero de 2016

Policía | Información de interés por parte de nuestros compañeros de la Unidad de Investigación Tecnológica, al haberse detectado una campaña de correos maliciosos (Ransomware).

NOTICIA RED AZUL
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La Audiencia absuelve a Miguel Ángel Ramírez de un presunto fraude en el aeropuerto Tenerife Sur

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a Miguel Ángel Ramírez, propietario de Seguridad Integral Canaria (SIC), a un administrativo de SIC y al jefe de seguridad de AENA en el aeropuerto de Tenerife Sur, de la acusación sostenida por la Fiscalía por presunta malversación al cargar facturas por servicios ficticios, que habrían reportado a la empresa 186.880 euros entre enero de 2007 y febrero de 2009.
En una sentencia dada a conocer este martes, el tribunal desmonta buena parte de la investigación policial y la instrucción judicial al cuestionar la veracidad de la denuncia original de un exempleado de Seguridad Integral Canaria, responsable de los servicios en el principal aeropuerto tinerfeño, que aportó a la Guardia Civil una serie de cuadrantes de trabajos en los que figurarían esos importes inflados.

Cyrasa Seguridad | Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Cyrasa Seguridad, SL.

Visto el fallo de la Sentencia n.º 2/2016 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 14 de enero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 294/2015, seguido por la demanda del sindicato Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la empresa «Cyrasa Seguridad, S.L.», D. David Ortega Perea (representante de los trabajadores) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero. En el Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2013, se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 12 de febrero de 2013, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo de la empresa «Cyrasa Seguridad, S.L.» (código de convenio n.º 90101192012013). Segundo. El día 22 de enero de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa «Cyrasa Seguridad, S.L.» suscrito el 1 de octubre de 2012 y publicado en el BOE del 1 de marzo de 2013. Fundamentos de Derecho Primero y único. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado. En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve: B.O.E

Convenio colectivo de Prosegur BPO España, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Prosegur BPO España, S.L. y sus trabajadores (código de convenio n.º 90102332012016), que fue suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por los delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: B.O.E.

Seguridad Privada | Acta de subsanación del Convenio(2015-2016) de la reunión celebrada al efecto el viernes 12 de febrero

Os adjunto el acta de subsanación del Convenio de la reunión celebrada al efecto el viernes 12 de febrero.
20160212 Acta Subsanación

Segur Iberica | El Gobierno adjudicó 37 millones en el último mes de legislatura a la empresa de seguridad que presidió Morenés

El Gobierno adjudicó en el último mes de la legislatura contratos por 37 millones de euros al grupo de empresas que Pedro Morenés, ministro de Defensa, presidió antes de entrar al cargo (entre noviembre de 2011 y enero de 2012). Solo en diciembre de 2015, las empresas del Grupo Segur han recibido el mismo importe que en el resto de la legislatura, a la luz de los datos de la Plataforma de Contratación del Estado recogidos y analizados por eldiario.es. El vínculo de Morenés con Segur Ibérica Pedro Morenés presidió el consejo de administración de Segur Ibérica entre el 29 de noviembre de 2011 y el 30 de enero de 2012, según datos del Boletín Oficial del Registro Mercantil. El 22 de diciembre, cuando todavía presidía la matriz del grupo Segur, fue nombrado ministro de Defensa. Información completa

Los guardas rurales de caza de la Isla vuelven a usar armas después de 10 años

Los guardas rurales de caza de la Isla han recuperado sus armas reglamentarias después de 10 años sin poder utilizarlas para desempeñar su trabajo. Este hecho ha sido posible gracias a varias reuniones con la Subdelegación del Gobierno. Esta nueva normativa se eleva también para los guardapescas marítimos.

En concreto, este cuerpo de seguridad, que está presente en Canarias, lleva 10 años reclamando recuperar su armamento, justo desde que entró en vigor una orden autonómica que asimilaba a los guardas de caza -cuya titulación conceden los cabildos-, a los guardas rurales -cuya habilitación la otorga el Ministerio del Interior-. Los guardas rurales de caza se muestran satisfechos por haber recuperado estas armas, sobre todo cuando España se encuentra en situación de alerta antiterrorista nivel 4.

Toda la información en...Laopinion.es/Tenerife

Recurso de casación presentado por AESPRI, en fecha 28 de diciembre de 2015, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las demandas de impugnación de convenio colectivo

Remitimos el anuncio de recurso de casación presentado por la representación legal de AESPRI, en fecha 28 de diciembre de 2015, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las demandas de impugnación de convenio colectivo interpuestas por AESPRI y ALTERNATIVA SINDICAL frente a los firmantes del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad para los años 2015 y 2016
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Se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos, correspondiente a la convocatoria 5/2015.

Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos, correspondiente a la convocatoria 5/2015. Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 05/2015 para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 4 de diciembre de 2014 («BOE» n.º 6, de 7 de enero de 2015), se dispone lo siguiente: Primero. A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas la relación de los participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos siguientes: Anexo I: Vigilantes de Seguridad. Anexo II: Escoltas Privados. Anexo III: Vigilantes de Explosivos. Segundo. B.O.E.

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: B.O.E

JZ Capital sale de cinco pymes españolas por 75 millones. | OMBUDS es una de ellas.

La  gestora  londinense  de  fondos JZ Capital Partners  ha vendido sus participaciones en cinco sociedades españolas por 75,2 millones de  euros, con el objetivo de reforzar su liquidez para buscar nuevas operaciones y devolver deuda a sus acreedores. Las compañías traspasadas son Docout, Ombuds,  One World Packaging, Toro  Finance y Xacom. JZ Capital  había invertido en todas a  través  de  EuroMicrocap  Fund, un vehículo para comprar pequeñas y medianas  (pymes) lanzado en 2010. información completa en ASCRI

Securitas gana un 18% más en 2015, hasta los 257 millones

El grupo sueco de servicios de seguridad Securitas obtuvo en 2015 un beneficio neto de 2.444 millones de coronas suecas (257 millones de euros), lo que supone un 18% más que los 2.072 millones de coronas suecas (218 millones de euros) del año anterior. Por zonas geográficas, la compañía ha destacado los buenos resultados obtenidos en la división Iberoamérica, que incluye Latinoamérica, Portugal y España, donde la facturación en el conjunto del año ha aumentado un 18%, hasta los 10.886 millones de coronas suecas (1.146 millones de euros). El Economista Información completa en..

UGT el sindicato preferido de los trabajadores y trabajadoras de Prosegur en España. | Gracias por vuestra confianza.

UGT, el Sindicato con más representación en PROSEGUR en este proceso electoral.

Una vez finalizado el proceso electoral de estos 4 años, UGT el sindicato predilecto de los trabajadores de Prosegur en España.
Los trabajadores y trabajadoras de Prosegur en España, renuevan su confianza en UGT, siendo el Sindicato que más representación ha obtenido en la Empresa en este proceso electoral.
UGT ha obtenido un total de 185 Representantes Legales de los Trabajadores lo cual significa un 29.27% del total. En segundo lugar se ha colocado CCOO con 45 delegados menos que UGT y un 22.15% de representación. El tercer sindicato en representación en la Empresa ha sido USO con 48 delegados menos que UGT y un 21.67% de representación. El total de representación de los tres sindicatos es de un 73.09%.
El resto de sindicatos han conseguido un 26.91%, sin que ninguno de ellos supere el 5%, por ejemplo ELA ha obtenido 11 representantes, lo que significa un 1.74%, o CIG que ha obtenido 9, lo que significa un 1.41%.
Desde la Sección Sindical Estatal de UGT en Prosegur, queremos agradecer a todos los trabajadores, que con su voto, ratifican la confianza en el Sindicato y sus Representantes.
Asimismo, agradecemos la valentía, el tesón y el esfuerzo de las mujeres y hombres que en representación de UGT, dedican su día a día, en la defensa colectiva e individual, de los derechos fundamentales.
Estos datos nos animan más, si cabe, en seguir con nuestra lucha en beneficio de tod@s l@s compañer@s de Prosegur.
GRACIAS, JUNTOS PODEMOS
Unidos Ganamos Todos/as

Actualizada la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

El SEPE acaba de actualizar la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral para adaptarla a la normativa vigente. Puedes consultarla en Descargar PDF

Adiós al dinero contante y sonante |¿El principio del fin del transporte de fondos?

La adopción de medios de pago digitales, en lugares tan dispares como Kenia o Dinamarca, y las criptomonedas ponen en entredicho la supervivencia del efectivo.

En 2015 el efectivo fue el principal medio de pago en el mundo. Las estimaciones sitúan en un 85% el número de transacciones realizadas al contado, lo que representa un 60% del volumen total de pagos.
Y, sin embargo, a pesar de estas abultadas cifras de efectivo, la digitalización del dinero y de los medios de pago es un hecho. Se pasó de las cartillas y los cheques a las tarjetas de crédito, y llegan ahora las aplicaciones móviles y sistemas de pago electrónico de todo tipo. Si las canciones y los periódicos se han digitalizado, ¿qué impide que se digitalicen también las monedas y billetes? ¿Qué lo limita realmente?
En Dinamarca el Gobierno quiere apostar por eliminar el efectivo del paísen los próximos meses. Esta decisión se suma así a la tomada por otros países nórdicos como Suecia o Islandia donde se promueve la desaparición del dinero físico con la aplicación de medidas que permiten abonar con tarjeta cualquier compra, desde un café hasta unos caramelos.
Información completa en..<<Elpais>>

El mileurismo como utopía |Crece sin cesar el número de ciudadanos que cobran el salario mínimo o menos

Hay recuperación económica (crecimiento del 3,2% en 2015) pero no recuperación social (se incrementan la pobreza, la desigualdad y el trabajo precario). De Bruselas nos llegan distintas admoniciones, y no solo sobre el incumplimiento de los objetivos de déficit público, sino también sobre el deterioro de los estándares mínimos del bienestar general. España es uno de los países con peores números de la UE. Eso es lo que dice el avance del informe España 2016, que la Comisión Europea hará público dentro de unos días (La recuperación no mejora los índices de pobreza, Claudi Pérez, EL PAÍS del pasado 1 de febrero). No es exagerado calificar algunos de sus datos y tendencias como dramáticos para un país que es la cuarta economía de la eurozona:
1. Un tercio de la población está en riesgo de pobreza y exclusión social (ingresos inferiores al 60% de la mediana de los hogares).
2. Una de cada ocho personas con empleo es pobre en España.
3. Los trabajadores por debajo del umbral de pobreza crecen rápidamente: del 10,6% al 12,6% desde que se implantó la reforma laboral del PP.
4. Hay tres millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social.
Interesante artículo de opinión. Artículo completo en...<<Elpais>>

lunes, 8 de febrero de 2016

Adiós al dinero contante y sonante |¿El principio del fin del transporte de fondos?

La adopción de medios de pago digitales, en lugares tan dispares como Kenia o Dinamarca, y las criptomonedas ponen en entredicho la supervivencia del efectivo.

En 2015 el efectivo fue el principal medio de pago en el mundo. Las estimaciones sitúan en un 85% el número de transacciones realizadas al contado, lo que representa un 60% del volumen total de pagos.
Y, sin embargo, a pesar de estas abultadas cifras de efectivo, la digitalización del dinero y de los medios de pago es un hecho. Se pasó de las cartillas y los cheques a las tarjetas de crédito, y llegan ahora las aplicaciones móviles y sistemas de pago electrónico de todo tipo. Si las canciones y los periódicos se han digitalizado, ¿qué impide que se digitalicen también las monedas y billetes? ¿Qué lo limita realmente?
En Dinamarca el Gobierno quiere apostar por eliminar el efectivo del paísen los próximos meses. Esta decisión se suma así a la tomada por otros países nórdicos como Suecia o Islandia donde se promueve la desaparición del dinero físico con la aplicación de medidas que permiten abonar con tarjeta cualquier compra, desde un café hasta unos caramelos.
Información completa en..<<Elpais>>

Las grandes empresas plantean subidas salariales del 1,6% en 2016

La mayoría de las empresas medianas y grandes revisarán los sueldos al alza en 2016 por primera vez desde que comenzó la crisis. La subida media rondará el 1,6% en las de mayor tamaño y en algunas, como Telefónica, se acercará al 2%. Las compañías buscan retener a sus empleados con estos aumentos, tras varios años de congelación salarial en los que han perdido poder adquisitivo pese a la bajada del IPC.
Fuente de <<Elpais>>

Trasladar a un trabajador con reducción de jornada es discriminatorio

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que es discriminatorio elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos si no hay otra justificacíon. Elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos es discriminatorio. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, después de que el empleado afectado recurriera en suplicación reclamando que se declarara nulo y sin efecto su traslado a Santa Cruz de Tenerife. El tribunal, que reconoce el derecho del empleado a permanecer en el centro de trabajo de Sevilla, señala que corresponde a la empresa probar que la medida responde a una justificación objetiva y razonable. Explica la sentencia, con fecha del pasado 5 de noviembre, que no basta el hecho de que la compañía suscribiera con el Gobierno de Canarias un contrato para un proyecto que requería la incorporación de analistas, ni que el empleado estuviera en situación de "disponibilidad", por no estar adscrito a ningún proyecto, porque en el centro de trabajo de Sevilla había otros analistas programadores en su misma situación, sin que se haya podido probar que el trabajador estuviera más cualificado que el resto. Falta de justificación Al no lograr la empresa justificar adecuadamente la elección del trabajador, el tribunal considera que obedeció a la circunstancia de ser éste beneficiario de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores. Este hecho, a juicio de la sala de lo social, sería indicio suficiente para sospechar fundadamente que la decisión empresarial es discriminatoria conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que crea una nueva categoría de discriminación por razón de circunstancias personales o familiares relacionadas con la responsabilidad parental. Todo ello lleva al tribunal a estimar el recurso y declarar la nulidad del traslado del trabajador por vulnerar sus derechos fundamentales. Fuente de información Expansión

Opinión sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, la formación en dicha cuestión y sobre los retos y objetivos de Aecra de cara a 2016.

Entrevista a José Manuel Alonso Díaz, socio experto de de Aecra.

¿Después de haber transcurrido más de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, cuál es su valoración respecto de la misma?

Desde Asefosp con la colaboración técnica de Aecra, hemos realizado una vez producida la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en junio de 2014, un análisis acerca del impacto de la nueva Ley en el sector de la Seguridad Privada y su incidencia real en el cuadro normativo reglamentario. Tras dicho análisis, hemos podido extraer una conclusión más que evidente, cuál es la convivencia estable y armónica de la nueva Ley de Seguridad Privada con el marco reglamentario vigente, y particularmente respecto de las Ordenes del Ministerio de Interior de 1 de febrero 2011.
Por supuesto que con el Modelo de Seguridad Privada del año 2014, se mantiene el principio de subordinación de la Seguridad Privada frente a la Seguridad Pública. Diríamos más, se incrementan sustancialmente las medidas de supervisión y control respecto de los Centros de Formación acreditados, contemplándose como sujetos infractores contra la normativa de seguridad privada tanto a los Centros de Formación como a los profesores acreditados incluidos en sus plantillas. El legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal de seguridad privada y su promoción en el trabajo, debe provenir de la vigencia de una carrera profesional en un sector económico como el de la seguridad privada.
¿Estima que el sector de la Seguridad Privada tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las vías de acceso abiertas con la nueva ley de Seguridad privada en el articulo 29 LSP? ¿Existen diferencias a nivel práctico en la aplicación por los Centros de Formación?
Tanto el Ministerio de Interior como los Ministerios de Educación y Empleo tienen obligación de unificar sus criterios estableciendo un marco de acceso a la formación previa en condiciones de igualdad para los candidatos de acuerdo con el mandato legal reflejado en el artículo 29.1 de la Ley de Seguridad Privada. Una vía no debe prevalecer sobre la otra.
El legislador ha reconocido al Ministerio de Educación y al Ministerio de Empleo un espacio de intervención en el ámbito de la formación profesional para este personal habilitado en actividades de seguridad privada exclusivas, y por ello los deberes fundamentales de dichos Entes Ministeriales deben dirigirse a respetar los contenidos y cargas formativas establecidas por el Ministerio Competente en esta materia: El Ministerio de Interior.
Ahora mismo, el Ministerio de Educación está trabajando en la modificación de dichas cualificaciones profesionales para el vigilante y guarda rural como paso previo a la aprobación de nuevos certificados de profesionalidad en dicha formación previa, y por ello se ha trasladado a Asefosp la oportunidad de realizar alegaciones en fase de contraste.
Indicar que dichas alegaciones las hemos formulado y presentado contando con la colaboración de Aecra el pasado día 25 de enero, teniendo en cuenta que se revela como fundamental antes de ser aprobadas dichas cualificaciones profesionales espera a la aprobación el Consejo de Ministros de nuevo Reglamento de Seguridad Privada.
Puedo resumir como fundamentos principales de las conclusiones incluidas en nuestras alegaciones los siguientes:
  • Primero: “El modelo de cualificación planteada por el cual no se ajusta a la vigente Ley de Seguridad Privada”.
  • Segundo: “La competencia general de las propuestas de cualificación del cual tampoco se ajustan a lo que pueda plantearse en el futuro reglamento de seguridad privada”.
  • Tercero: “No se pueden aprobar unos programas o módulos informativos en dichas cualificaciones que no sean consensuados respecto a los que puedan aprobarse por el ministerio de interior en el futuro reglamento de seguridad para garantizar el principio de igualdad ante la Ley”.
  • Cuarto: “Las dos vías de acceso de los certificados: la del Ministerio de Interior y la de Ministerio de Educación y Empleo; deben impartirse y exigirse en condiciones de igualdad para los candidatos y estudiantes, sin que pueda primarse o privilegiarse una sobre la otra”.
  • Quinto: El formador acreditado requerido en las cualificaciones profesionales debe hallarse identificado con el profesor acreditado como profesional único.
Leer información completa en Internet-Empresas

viernes, 5 de febrero de 2016

FSP | Plataforma por el anticipo de la edad de jubilación

Opinión sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, la formación en dicha cuestión y sobre los retos y objetivos de Aecra de cara a 2016.

Entrevista a José Manuel Alonso Díaz, socio experto de de Aecra.

¿Después de haber transcurrido más de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, cuál es su valoración respecto de la misma?

Desde Asefosp con la colaboración técnica de Aecra, hemos realizado una vez producida la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en junio de 2014, un análisis acerca del impacto de la nueva Ley en el sector de la Seguridad Privada y su incidencia real en el cuadro normativo reglamentario. Tras dicho análisis, hemos podido extraer una conclusión más que evidente, cuál es la convivencia estable y armónica de la nueva Ley de Seguridad Privada con el marco reglamentario vigente, y particularmente respecto de las Ordenes del Ministerio de Interior de 1 de febrero 2011.
Por supuesto que con el Modelo de Seguridad Privada del año 2014, se mantiene el principio de subordinación de la Seguridad Privada frente a la Seguridad Pública. Diríamos más, se incrementan sustancialmente las medidas de supervisión y control respecto de los Centros de Formación acreditados, contemplándose como sujetos infractores contra la normativa de seguridad privada tanto a los Centros de Formación como a los profesores acreditados incluidos en sus plantillas. El legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal de seguridad privada y su promoción en el trabajo, debe provenir de la vigencia de una carrera profesional en un sector económico como el de la seguridad privada.
¿Estima que el sector de la Seguridad Privada tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las vías de acceso abiertas con la nueva ley de Seguridad privada en el articulo 29 LSP? ¿Existen diferencias a nivel práctico en la aplicación por los Centros de Formación?
Tanto el Ministerio de Interior como los Ministerios de Educación y Empleo tienen obligación de unificar sus criterios estableciendo un marco de acceso a la formación previa en condiciones de igualdad para los candidatos de acuerdo con el mandato legal reflejado en el artículo 29.1 de la Ley de Seguridad Privada. Una vía no debe prevalecer sobre la otra.
El legislador ha reconocido al Ministerio de Educación y al Ministerio de Empleo un espacio de intervención en el ámbito de la formación profesional para este personal habilitado en actividades de seguridad privada exclusivas, y por ello los deberes fundamentales de dichos Entes Ministeriales deben dirigirse a respetar los contenidos y cargas formativas establecidas por el Ministerio Competente en esta materia: El Ministerio de Interior.
Ahora mismo, el Ministerio de Educación está trabajando en la modificación de dichas cualificaciones profesionales para el vigilante y guarda rural como paso previo a la aprobación de nuevos certificados de profesionalidad en dicha formación previa, y por ello se ha trasladado a Asefosp la oportunidad de realizar alegaciones en fase de contraste.
Indicar que dichas alegaciones las hemos formulado y presentado contando con la colaboración de Aecra el pasado día 25 de enero, teniendo en cuenta que se revela como fundamental antes de ser aprobadas dichas cualificaciones profesionales espera a la aprobación el Consejo de Ministros de nuevo Reglamento de Seguridad Privada.
Puedo resumir como fundamentos principales de las conclusiones incluidas en nuestras alegaciones los siguientes:
  • Primero: “El modelo de cualificación planteada por el cual no se ajusta a la vigente Ley de Seguridad Privada”.
  • Segundo: “La competencia general de las propuestas de cualificación del cual tampoco se ajustan a lo que pueda plantearse en el futuro reglamento de seguridad privada”.
  • Tercero: “No se pueden aprobar unos programas o módulos informativos en dichas cualificaciones que no sean consensuados respecto a los que puedan aprobarse por el ministerio de interior en el futuro reglamento de seguridad para garantizar el principio de igualdad ante la Ley”.
  • Cuarto: “Las dos vías de acceso de los certificados: la del Ministerio de Interior y la de Ministerio de Educación y Empleo; deben impartirse y exigirse en condiciones de igualdad para los candidatos y estudiantes, sin que pueda primarse o privilegiarse una sobre la otra”.
  • Quinto: El formador acreditado requerido en las cualificaciones profesionales debe hallarse identificado con el profesor acreditado como profesional único.
Leer información completa en Internet-Empresas
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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