/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : febrero 2017

miércoles, 22 de febrero de 2017

El responsable federal y responsable de Euskadi del Sindicato de Seguridad privada mantiene reunión con el Gobierno Vasco

La reunión celebrada en Vitoria con responsables políticos del Gobierno Vasco conto con la participación de Isidro Campo y Diego Giraldez. Durante las misma ambas partes coincidieron en la necesidad de introducir en los pliegos de contratación de seguridad privada cláusulas que garanticen una contratación pública socialmente responsable.
Incorporar como referente de cumplimiento el Convenio Sectorial, rebajar la puntuación de la oferta económica, introducir elementos vinculados a la formación del personal, así como el seguimiento del cumplimiento del contrato durante su ejecución, fueron elementos de debate y a su vez plenamente compartidos. En este sentido quedan emplazados en ir avanzando en este objetivo de garantizar condiciones laborales y de calidad de servicios suficientes fruto de la contratación a realizar en el futuro.
Posteriormente a este encuentro, se trataron temas relacionados con la negociación colectiva del sector de la seguridad, así como de la problemática existente en los auxiliares de servicios. Por otra parte, se abordó la necesidad de dar respuesta a los problemas que se viene produciendo en el Transporte de Fondo y que deben ser ampliamente explorados en la negociación colectiva
Punto sin duda de vital importancia para la totalidad del Sindicato debe centrarse en la necesidad de conseguir adelantar la edad de jubilación del personal de seguridad privada siendo esta iniciativa vital para el presente y futuro de los profesionales del sector.

viernes, 17 de febrero de 2017

La edad media real a la que se jubilan los trabajadores es 64,1 años hasta llegar a los citados 67 años desde 2027.

Una de las recetas que se están escuchando en la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo que estudia la reforma de la Seguridad Social es el retraso de la edad de jubilación. El miércoles fue el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, quien planteó la necesidad de aprobar “retrasos adicionales” de la edad de jubilación. En 2017 la edad legal está fijada en 65 años y 5 meses, a no ser que el trabajador tenga cotizados más de 36 años y tres meses, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65 años. La reforma de pensiones aprobada por el Gobierno Zapatero incluía un retraso progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años. Esta progresividad va ampliando año a año la edad legal hasta llegar a los citados 67 años desde 2027.
Fuertes recortes de las cuantías

La jubilación anticipada lleva asociado un lógico recorte de la cuantía, que es de un 8% por cada año de anticipación sobre la edad legal con carácter general ( salvo lo establecido para coeficientes reductores). Si se acreditan más de 30 años de cotización, la reducción será de un 7,5% por cada año de anticipo, del 7% si se acreditan de 35 a 37 años cotizados, un 6,5% de reducción por año si se acreditan 38 o 39 de cotización y solo un recorte del 6% por cada año si se han cotizado 40 años o más.

Los tipos de jubilación: parcial, anticipada, demorada o activa

En España el 51% de los trabajadores se jubilan al cumplir la edad de jubilación;el 44% se retira de forma temprana antes de cumplir esa edad;y solo el 5% sigue trabajando después de cumplir la edad de jubilación. Estas son las principales modalidades de retiro:

Jubilación ordinaria. Se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de retiro ese año. Con anterioridad a 2013 eran los 65 años, pero desde entonces sube cada año de forma progresiva, este año son los 65 años y 5 meses. El trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y dos de estos años deben estar en los diez anteriores a la jubilación.

Jubilación anticipada. Se produce antes de cumplir la edad legal de jubilación. Hay dos tipos:la forzosa –derivada del despido involuntario del empleado–;y la voluntaria, a la que se accede por propia voluntad del trabajador. Tienen requisitos diferentes. Para acogerse a la forzosa, el trabajador debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación en cada momento. Además tiene que estar inscritos como demandantes de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados.

En el caso de la voluntaria el trabajador debe tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación en cada caso. Tendrá que acreditar un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social.
Jubilación parcial: En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión. La edad de acceso depende de si la empresa contrata a un trabajador que le releve durante la reducción de la jornada o no. Si no hay relevista se exige la edad legal de jubilación. Pero si lo hubiera, actualmente está vigente un aumento progresivo de la edad y los años cotizados exigidos para su acceso. En 2017 la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 33 años cotizados. A partir de 2027 la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado más de 33 años. La reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato fijo, en ese caso puede reducirse un 75%. A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila del todo.

Jubilación demorada: El trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación en cada momento. Se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2% por cada año más completo de cotización si se tenían cotizados hasta 25 años; un 2,75% más, si se hubieran cotizado de 26 a 37 años y un 4% adicional, con más de 37 años cotizados.

Jubilación activa: Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión.

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.



Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/02/11/pdfs/BOE-A-2017-1369.pdf

TEXTO

El artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, dispone una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, regulándose en la disposición adicional única de esa misma norma un incremento del salario mínimo interprofesional del 8 por ciento.
Ambas medidas hacen necesaria la aprobación de esta orden que actualice el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo haga el salario mínimo interprofesional.
A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas en virtud del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, resultará de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, referido a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.
Así, mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el incremento con carácter general del tope máximo de cotización, así como el desarrollo de las normas de cotización para el ejercicio 2017, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a los agentes sociales y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Seguridad Nacional | Funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.

Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.


Consejo de Seguridad Nacional | Estrategia de Seguridad Nacional 2017.

Orden PRA/115/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017.


miércoles, 1 de febrero de 2017

UGT saldrá a la calle si la patronal no se sienta a negociar el Convenio de Seguridad Privada

En el día de hoy los sindicatos con representación en la mesa negociadora del convenio de seguridad privada han remitido en forma conjunta, un escrito a las Patronales del Sector, donde se solicita seguir con la negociación colectiva.

La Patronal amparada en un debate jurídico sobre su representatividad, lleva alargando en el tiempo, la necesidad de abordar el debate sobre las condiciones del próximo convenio colectivo.

Desde el Sindicato Federal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC UGT, entendemos que dicha situación no debe servir para no explorar el contenido futuro de la negociación, así como la postura de la Patronal se sitúa como una falta de respeto al colectivo de vigilantes de seguridad.

Queremos desde UGT sentarnos a negociar, abordar los temas que debamos abordar con acuerdo o sin él, escuchar y ser escuchados desde el objetivo de mejorar lo anteriormente firmado, pero si la Patronal no se sienta a negociar situaremos la voz en la calle

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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