Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Publicado en:Boletín Oficial del Estado, núm. 75 de 29 de marzo de 1995, páginas 9654 a 9688 (35 págs.)
- Sección:I. Disposiciones generales
- Departamento:Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Referencia:BOE-A-1995-7730
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- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
- Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
- Artículo 6. Trabajo de los menores.
- Artículo 7. Capacidad para contratar.
- Artículo 8. Forma del contrato.
- Artículo 9. Validez del contrato.
- Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
- Artículo 11. Contratos formativos.
- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
- Artículo 13. Trabajo a distancia.
- Artículo 14. Período de prueba.
- Artículo 15. Duración del contrato.
- Artículo 16. Ingreso al trabajo.
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
- Artículo 19. Seguridad e higiene.
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
- Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Artículo 24. Ascensos.
- Artículo 25. Promoción económica.
- Artículo 26. Del salario.
- Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29. Liquidación y pago.
- Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32. Garantías del salario.
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
- Artículo 34. Jornada.
- Artículo 35. Horas extraordinarias.
- Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
- Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
- Artículo 38. Vacaciones anuales.
- Artículo 39. Movilidad funcional.
- Artículo 40. Movilidad geográfica.
- Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
- Artículo 43. Cesión de trabajadores.
- Artículo 44. La sucesión de empresa.
- Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
- Artículo 46. Excedencias.
- Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
- Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
- Artículo 49. Extinción del contrato.
- Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo 51. Despido colectivo.
- Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- Artículo 54. Despido disciplinario.
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
- Artículo 56. Despido improcedente.
- Artículo 57. Pago por el Estado.
- Artículo 62. Delegados de personal.
- Artículo 63. Comités de empresa.
- Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
- Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
- Artículo 66. Composición.
- Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
- Artículo 68. Garantías.
- Artículo 69. Elección.
- Artículo 70. Votación para delegados.
- Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
- Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos.
- Artículo 73. Mesa electoral.
- Artículo 74. Funciones de la mesa.
- Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
- Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
- Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
- Artículo 78. Lugar de reunión.
- Artículo 79. Convocatoria.
- Artículo 80. Votaciones.
- Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
- Artículo 82. Concepto y eficacia.
- Artículo 83. Unidades de negociación.
- Artículo 84. Concurrencia.
- Artículo 85. Contenido.
- Artículo 86. Vigencia.
- Artículo 89. Tramitación.
- Artículo 90. Validez.
- Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
- Disposición adicional primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje.
- Disposición adicional segunda. Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos.
- Disposición adicional tercera. Programas de fomento del empleo.
- Disposición adicional cuarta. Conceptos retributivos.
- Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.
- Disposición adicional sexta. Representación institucional de los empresarios.
- Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.
- Disposición adicional octava. Código de Trabajo.
- Disposición adicional novena. Anticipos reintegrables.
- Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa.
- Disposición adicional duodécima. Preavisos.
- Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
- Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
- Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
- Disposición adicional decimoctava. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
- Disposición adicional decimonovena. Contratos para la formación y el aprendizaje..
- Disposición adicional vigésima. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
- Disposición adicional vigésima primera.
- Disposición adicional vigésima segunda. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
- Disposición transitoria primera. Contratos de aprendizaje.
- Disposición transitoria segunda. Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993.
- Disposición transitoria tercera. Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia de normas sobre jornada y descansos.
- Disposición transitoria sexta. Ordenanzas de Trabajo.
- Disposición transitoria séptima. Extinciones anteriores a 12 de junio de 1994.
- Disposición transitoria octava. Elecciones a representantes de los trabajadores.
- Disposición transitoria novena. Participación institucional.
- Disposición transitoria décima. Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.
- Disposición transitoria undécima. Excedencias por cuidado de hijos anteriores al día 13 de abril de 1995.
- Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo.
- Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.
- Disposición final primera. Trabajo por cuenta propia.
- Disposición final segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición final tercera. Normas de aplicación del Título II.
- Disposición final cuarta. Tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial.
- Disposición final quinta. Disposiciones de desarrollo.